Recomendaciones legales

Después de haber encontrado su inmueble deseado falta aclarar algunas cosas. Por supuesto nosotros hacemos este servicio para Usted.

1. IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), una vez que haya encontrado la propiedad constatamos lo siguiente para Usted:

    • Si el IBI (impuesto anual) ha sido pagado. Esta información nos da el Ayuntamiento y la hacienda.
    • Si la propiedad es de nueva construcción, solicitamos al vendedor una copia de la Declaración de Obra Nueva, junto a una copia del la Declaración de Alteración de Bienes de Naturaleza Urbana. Esto será prueba suficiente para constatar que la propiedad está registrada.

      2. Verificar el registro de la propiedad:

      En el Registro de la Propiedad, que es de carácter público, podemos comprobar quien es el propietario actual, si se presentan cargas o gravámenes (por ejemplo, una hipoteca, un derecho de paso). Por supuesto añadamos esta Nota simple actual al contrato privado de compraventa.

      3. Abogado:

      Dependiendo del tipo de contrato, puede resultar adecuado contratar a un abogado con su sede en Mallorca. Podemos recomendarle abogados con experiencia.

      4. Contrato de compraventa:

      Después de la firma del contrato privado de compraventa y de haber realizado un depósito de un 10% del precio de la compraventa, preparamos la cita a la notaría. En este acto firman ambas partes la Escritura Pública de Compraventa ante el notario y paga la suma restante. Depende del espacio de tiempo preparamos la cita a la notaría directa sin formalizar anteriormente un contrato privado de compraventa. Aseguramos para Usted que el vendedor vende la propiedad libre de cargas, gravámenes y arrendatarios. Ambas partes o sus respectivos representantes autorizados deberán firmar el contrato ante un notario español. Después, se podrán actualizar los datos del Registro. En todo caso necesita una identificación fiscal, que puede pedir en cualquier momento, pero lo mas tarde tiene que presentarle al momento que se cambia el propietario en el Registro de la Propiedad.

      5. Financiación:

      Si quiere hacer una financiación bancaria preparamos una cita para hacer una tasación y le acompañamos para cualquier gestión o negociación con el banco.

      6. Costes e impuestos:

      Según la Ley Española, el comprador debe hacerse cargo de:

      • Impuesto de transmisiones patrimoniales ( I.V.A. + sello si se compra a un promotor)
      • Gastos del registro
      • Gastos de notaría y dado el caso los gastos de la gestoría

        El vendedor debe hacerse cargo de:

        • La Plusvalía ya que resulta beneficiado por el aumento del valor catastral del suelo.
        • Dado el caso los gastos para anular prestamos o cargas.